Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la 'Ley de Protección de Instalaciones Subterráneas de Georgia'.
(1) 'Instalación subterránea abandonada' significa una instalación subterránea puesta fuera de servicio por el propietario u operador de la misma a partir del 1 de enero de 2001.
(2) 'Aviso apropiado' significa un período de aviso que:
(A) Esté asociado a una fecha de vigencia;
(B) Comienza a las 7:00 a. m. del primer día hábil siguiente a la recepción por parte de la UPC de una solicitud de localización presentada de conformidad con la Sección 25-9-6 del Código; y
(C) Termina a las 7:00 a. m. del día hábil inmediatamente posterior a un período de tiempo que no sea:
(i) Menos de dos días hábiles; o
(ii) Más de ocho días hábiles
(3) 'Mejoras' significa cualquier modernización de la instalación subterránea que se está reparando, realizada únicamente para el beneficio y a elección del propietario u operador de la instalación y no atribuible al daño.
(4) 'Voladura' significa cualquier operación mediante la cual se cambia el nivel o pendiente del terreno o mediante la cual se desgarran, rasgan, demuelen, mueven o remueven tierra, rocas, edificios, estructuras u otras masas o materiales mediante la detonación de dinamita o cualquier otro agente explosivo.
(5) «Días hábiles» significa de lunes a viernes, excluyendo los siguientes días festivos: Año Nuevo, Natalicio del Dr. Martin Luther King, Jr., Día de los Caídos en Guerra, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias y el viernes siguiente, Nochebuena y Navidad. Cualquier día festivo que caiga en sábado se celebrará el viernes anterior. Cualquier día festivo que caiga en domingo se celebrará el lunes siguiente. Si la Nochebuena cae en viernes, se celebrará el jueves anterior. Si la Nochebuena cae en domingo, se celebrará el martes siguiente.
(6) 'Horas de trabajo' significa el período comprendido entre las 7:00 a. m. y las 4:30 p. m., hora local, en días hábiles.
(7) 'Comisión' significa la Comisión de Servicio Público.
(8) 'Corporación' significa cualquier corporación; corporación municipal; condado; autoridad; compañía anónima; sociedad; asociación; fideicomiso comercial; cooperativa; grupo organizado de personas, ya sea incorporado o no; o receptor o receptores o fideicomisario o fideicomisarios de cualquiera de los anteriores.
(9) 'Daño' significa cualquier impacto o exposición que resulte en la necesidad de reparar una instalación subterránea o una línea lateral de alcantarillado debido al debilitamiento o la destrucción parcial o total de la instalación o línea lateral de alcantarillado, incluyendo, entre otros, el revestimiento protector, el soporte lateral, la protección catódica o la carcasa de la línea, el dispositivo, la línea lateral de alcantarillado o la instalación.
(10) 'Solicitud de ubicación de diseño' significa una comunicación a la UPC en la que se realiza una solicitud para ubicar instalaciones subterráneas existentes para fines de licitación, prediseño o planificación anticipada.
(11) 'Designar' significa marcar o señalar en la superficie del terreno o parcela de tierra la ubicación de una instalación subterránea o una línea lateral de alcantarillado.
(12) 'Fecha efectiva' significa el día del calendario en el que se prevé que comiencen las voladuras o excavaciones según lo indicado por el excavador en la solicitud de localización.
(13) 'Emergencia' significa un suceso repentino o imprevisto que implica un peligro claro e inminente para la vida, la salud o la propiedad; la interrupción de los servicios subterráneos; o reparaciones a las instalaciones de transporte que requieren una acción inmediata.
(14) 'Llamada de emergencia al 9-1-1' significa utilizar los dígitos, la dirección, la dirección de protocolo de Internet u otra información para acceder o iniciar contacto con un punto de respuesta de seguridad pública.
(15)(A) «Excavación» significa cualquier operación que utilice equipo mecanizado o explosivos para mover tierra, roca u otro material por debajo del nivel del suelo. Este término incluye, entre otros, barrenado, voladura, perforación, excavación, zanjeo, dragado, perforación, hincado, nivelación, arado, desgarramiento, raspado, excavación de zanjas y túneles.
(B) Dicho término no incluirá:
(i) Actividades agrícolas;
(ii) Fresado o reparación del pavimento que no exceda la profundidad del pavimento existente o 12 pulgadas, lo que sea menor; o
(iii) Actividades rutinarias de mantenimiento de carreteras o ferrocarriles realizadas por empleados o contratistas de mantenimiento de carreteras o ferrocarriles, siempre que dichas actividades:
(I) Ocurrir enteramente dentro del derecho de paso de una carretera, calle, ferrocarril o autopista pública del estado;
(II) Se realicen con un cuidado razonable a fin de proteger cualquier instalación subterránea y ramales de alcantarillado colocados en el derecho de paso mediante permiso; se realicen dentro de los límites de cualquier excavación original en la vía transitada, arcenes o zanjas de drenaje de una carretera pública, calle, ferrocarril o autopista, y no excedan 18 pulgadas de profundidad por debajo del nivel existente antes de dichas actividades; y,
(III) Si implica el reemplazo de barandillas y postes de señalización existentes, reemplácelos en sus ubicaciones anteriores y a su profundidad anterior.
(16) 'Excavador' significa cualquier persona que se dedique a realizar voladuras o excavaciones.
(17) «Circunstancias extraordinarias» se refiere a circunstancias distintas a las condiciones normales de operación que, existiendo, hacen impracticable o imposible para el propietario u operador de una instalación cumplir con las disposiciones de este capítulo. Dichas circunstancias extraordinarias pueden incluir, entre otras, huracanes, tornados, inundaciones, hielo y nieve, y otros casos fortuitos.
(18) 'Propietario u operador de la instalación' significa cualquier persona o entidad, con la única excepción de un propietario que posee, opera o controla la operación de una instalación subterránea.
(19) 'Actividades agrícolas' significa el cultivo de los campos relacionados con las actividades agrícolas, pero no incluye otros tipos de excavación mecanizada en una granja.
(20) 'Perforación direccional horizontal' o 'HDD' significa un tipo de excavación sin zanja que utiliza equipo de perforación guiable para excavar en un plano esencialmente horizontal sin perturbar o con una perturbación mínima de la superficie del suelo.
(21) 'Proyecto grande' significa una excavación que implica más trabajo para localizar instalaciones subterráneas de servicios públicos del que puede completarse razonablemente dentro de los requisitos de la subsección (a) de la Sección 25-9-7 del Código.
(22) 'Autoridad de gobierno local' significa:
(A) Un condado, municipio o autoridad local creado por o de conformidad con una ley general, local o especial de la Asamblea General, o por la Constitución del Estado de Georgia; y
(B) Cualquier autoridad local que se cree o active mediante una ordenanza o resolución apropiada del órgano de gobierno de un condado o municipio individualmente o conjuntamente con otras subdivisiones políticas de este estado.
(23) 'Solicitud de localización' significa una comunicación entre un excavador y la UPC en la que se procesa una solicitud para designar instalaciones subterráneas, laterales de alcantarillado o ambas.
(24) 'Localizador' significa una persona que actúa en nombre de los propietarios y operadores de instalaciones al designar la ubicación de las instalaciones subterráneas y las derivaciones de alcantarillado de dichos propietarios y operadores.
(25) 'Equipo de excavación mecanizado' significa todo equipo accionado por cualquier motor, máquina o dispositivo hidráulico o neumático que se utiliza para excavar.
(26) 'Fresado' significa el proceso de moler hormigón asfáltico.
(27) «Métodos de excavación mínimamente invasivos» se refiere a los métodos de excavación que minimizan el riesgo de daños a las instalaciones subterráneas y a las derivaciones del alcantarillado. Este término incluye, entre otros, los sistemas de extracción por aspiración/incorporación de aire y los sistemas de excavación por chorro de agua/vacío operados por personal cualificado y con el uso cuidadoso de herramientas manuales, así como otros métodos que determine la comisión. Este término no incluye la excavación sin zanja.
(28) 'Período de notificación' significa el período de tiempo durante el cual se supone que debe ocurrir la designación de instalaciones subterráneas o laterales de alcantarillado, o ambas, de conformidad con este capítulo.
(29) «Marcador permanente» significa una indicación visible de la ubicación aproximada de una instalación subterránea o ramal de alcantarillado, cuya permanencia durante la vida útil de la instalación es razonablemente previsible. Este término incluye, entre otros, las bocas de limpieza de alcantarillado; las cajas de medidores de agua; y el grabado, corte o fijación de medallones u otros marcadores superficiales aceptados por la industria en bordillos, pavimento u otras superficies fijas visibles similares.
(30) 'Persona' significa un individuo, empresa, empresa conjunta, sociedad, asociación, autoridad de gobierno local, estado u otra unidad, autoridad, departamento, agencia o corporación gubernamental e incluirá a cualquier fideicomisario, receptor, cesionario, empleado, agente o representante personal del mismo.
(31) 'Sistema de información de respuesta positiva' o 'PRIS' significa el sistema de información automatizado operado y mantenido por la UPC en su ubicación que permite a los excavadores, localizadores, propietarios u operadores de instalaciones y otras partes afectadas determinar el estado de una solicitud de localización o una solicitud de localización de diseño.
(32) 'Punto de respuesta de seguridad pública' tendrá el mismo significado que el establecido en la Sección 46-5-122 del Código.
(33) 'Mantenimiento rutinario de caminos' significa trabajo que se planifica y se realiza de manera rutinaria para mantener y preservar la condición del sistema de caminos públicos e incluye raspado rutinario de la superficie de la carretera, corte de césped, remoción de animales, limpieza de entradas y alcantarillas, remoción de basura, rayado y remoción de rayado, y tala de árboles; sin embargo, la remoción de tocones se considerará excavación.
(34) 'Lateral de alcantarillado' significa una línea de servicio al cliente individual que transporta aguas residuales desde una o más unidades de construcción a una instalación de alcantarillado subterránea.
(35) «Propietario u operador del sistema de alcantarillado» significa el propietario u operador de un sistema de alcantarillado. Se considerará que los sistemas de alcantarillado se extienden hasta la conexión con las instalaciones del cliente.
(36) 'Dispositivos de control de tráfico' significa todas las señales de carretera, estructuras de señalización o señales electrónicas o alimentadas eléctricamente de una autoridad de gobierno local o del Departamento de Transporte y toda la infraestructura subterránea asociada en la que el público confía para obtener mensajes informativos, reglamentarios o de advertencia sobre los derechos de paso públicos.
(37) 'Sistema de gestión de tráfico' significa una red de dispositivos de control de tráfico, sensores de monitoreo y personal de una autoridad de gobierno local o del Departamento de Transporte, con todos los servicios de comunicaciones y energía asociados, incluidos todos los centros de control y gestión del sistema.
(38) 'Zona de tolerancia' significa el ancho de la instalación subterránea o del lateral de alcantarillado más 18 pulgadas a cada lado del borde exterior de la instalación subterránea o del lateral de alcantarillado en un plano horizontal.
(39) «Excavación sin zanja» significa un método de excavación que utiliza equipos de perforación para excavar con mínima o nula perturbación de la superficie del terreno. Este término incluye la perforación horizontal dirigida (HDD).
(40) «Instalación subterránea» se refiere a una fibra, conductor, tubería o estructura subterránea o sumergida, utilizada o instalada para el control y la gestión del tráfico, el servicio eléctrico o de comunicaciones, o para transportar, suministrar o recolectar gas, petróleo o productos derivados del petróleo, aguas residuales, aguas residuales, drenaje pluvial, agua u otros líquidos. Se considerará que toda instalación subterránea se extiende hasta la conexión con las instalaciones del cliente. Este término no incluye las derivaciones de alcantarillado ni las instalaciones ferroviarias, públicas o privadas.
(41) «Instalación ilocalizable» se refiere a una instalación subterránea que no puede marcarse con precisión razonable mediante técnicas o equipos generalmente aceptados, comúnmente utilizados para designar instalaciones subterráneas de servicios públicos y derivaciones de alcantarillado. Este término incluye, entre otros, instalaciones subterráneas no conductoras y derivaciones de alcantarillado, así como instalaciones subterráneas no metálicas que no cuentan con cables de rastreo ni registros que indiquen una ubicación específica.
(42) 'Centro de Protección de Servicios Públicos' o 'UPC' significa la corporación u otra organización formada por propietarios u operadores de instalaciones para proporcionar un servicio de notificación conjunta con el propósito de recibir notificación anticipada de personas que planean realizar voladuras o excavaciones y distribuir dichas notificaciones a los miembros propietarios u operadores de las instalaciones afectadas.
(43) 'Marcar con línea blanca' significa marcar la ruta de la excavación ya sea electrónicamente o con pintura blanca, banderas, estacas o una combinación de dichos métodos para delinear el sitio de excavación antes de notificar a la UPC y antes de que el localizador llegue al trabajo.
(1) Describir la parcela o el terreno para el cual se ha presentado la solicitud de ubicación del diseño con suficiente detalle, tal como lo definen las políticas desarrolladas y promulgadas por la UPC, para permitir que el propietario u operador de la instalación determine la parcela o el terreno precisos en cuestión; y
(2) Indique el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que presentó la solicitud de localización del diseño, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier otra persona autorizada a revisar cualquier registro sujeto a inspección según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subsección (b) de esta sección del Código.
(b) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud de ubicación de diseño a la UPC para un proyecto propuesto, el propietario u operador de la instalación deberá responder a la persona que llama para realizar la solicitud de ubicación de diseño de acuerdo con las pautas que se enumeran a continuación:
(1) Para solicitudes de dirección única, designar o hacer que un localizador designe de acuerdo con las Secciones 25-9-7 y 25-9-9 del Código la ubicación de todas las instalaciones subterráneas y derivaciones de alcantarillado dentro del área de la excavación propuesta; o
(2) Para solicitudes de direcciones múltiples:
(A) Proporcionar a la persona que presenta la solicitud de diseño y ubicación la mejor descripción disponible de todas las instalaciones subterráneas y laterales de alcantarillado en el área de la excavación propuesta, que podría incluir dibujos de instalaciones subterráneas y laterales de alcantarillado ya construidos en el área, u otros registros de instalaciones que mantenga el propietario u operador de la instalación; o
(B) Permitir que la persona que presenta la solicitud de ubicación del diseño o cualquier otra persona autorizada inspeccione o copie los dibujos u otros registros de todas las instalaciones subterráneas y derivaciones de alcantarillado dentro del área de excavación propuesta.
(c) Al responder utilizando cualquiera de los métodos previstos en la subsección (b) de esta sección del Código, el propietario u operador de la instalación deberá proporcionar la respuesta a la UPC de conformidad con los procedimientos de la UPC.
(d) Una solicitud de ubicación de diseño no se utilizará para fines de excavación.
(e) No se requerirá una solicitud de ubicación de diseño como condición para aprobar una solicitud de permiso de servicios públicos.
(a) Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (b) de este artículo del Código, todos los propietarios u operadores de instalaciones que operen o mantengan instalaciones subterráneas dentro del estado participarán como miembros de la UPC y cooperarán con ella. No se establecerá ningún centro duplicado. Las actividades de la UPC serán financiadas por todos los propietarios u operadores de instalaciones.
(b) Las personas que instalen instalaciones de agua y alcantarillado, o que sean propietarias de dichas instalaciones hasta que sean aceptadas por una autoridad local u otra entidad, no están obligadas a participar como miembros de la UPC y no se considerarán propietarias ni operadoras de las instalaciones. Dichas personas deberán instalar y mantener marcadores permanentes que identifiquen todas las instalaciones de agua y alcantarillado al momento de su instalación. No obstante lo anterior, todos los propietarios u operadores de instalaciones de agua y alcantarillado que presten servicio desde dichas instalaciones se considerarán propietarias u operadoras de las instalaciones y serán miembros de la UPC.
(c) Todos los marcadores permanentes, excepto las bocas de desagüe, las cajas de los medidores de agua o cualquier otro componente visible de una instalación subterránea que establezca la ubicación exacta de la misma, deberán colocarse con precisión de acuerdo con la Sección 25-9-9 del Código y ubicarse dentro de la vía pública. Para que se consideren marcadores permanentes, las bocas de desagüe, las cajas de los medidores de agua o cualquier otro componente visible de una instalación subterránea que establezca la ubicación exacta de la misma deberán ubicarse a menos de tres metros de la vía pública.
(d) La UPC mantendrá una lista del nombre, la dirección y el número de teléfono de la oficina, departamento u otra fuente de o a través de la cual se pueda obtener información sobre la ubicación de las instalaciones subterráneas de los propietarios u operadores de instalaciones participantes durante el horario comercial en días hábiles.
(a) Ninguna persona podrá comenzar, realizar ni participar en voladuras o excavaciones con equipo mecanizado en ninguna parcela de terreno en ningún condado de este estado, a menos que y hasta que la persona que planifique la voladura o excavación haya presentado una solicitud de localización a la UPC con la notificación correspondiente. Toda persona que realice una excavación es responsable de conocer toda la información ingresada oportunamente en el PRIS antes del inicio de la excavación. Si, antes del vencimiento del plazo de notificación correspondiente, todos los propietarios u operadores de las instalaciones identificadas han respondido a la solicitud de localización, y si todos ellos han indicado que sus instalaciones no están en conflicto o han sido marcadas, la persona que planifique la voladura o excavación estará autorizada a comenzar el trabajo, sujeto a los demás requisitos de este artículo del Código, sin esperar hasta el final del plazo de notificación. No se requerirá ninguna notificación correspondiente para excavaciones donde se utilicen exclusivamente métodos de excavación mínimamente invasivos. Cualquier solicitud de localización recibida por la UPC fuera del horario laboral se considerará recibida por la UPC el siguiente día hábil. Dicha solicitud de localización deberá:
(1) Describir la extensión o parcela de tierra en la que se realizará la voladura o excavación con suficiente detalle, según lo definido por las políticas desarrolladas y promulgadas por la UPC, para permitir que el propietario u operador de la instalación determine la extensión o parcela de tierra precisa en cuestión;
(2) Indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que realizará la voladura o excavación;
(3) Describa el tipo de voladura o excavación que realizará la persona;
(4) Especificar una fecha efectiva para la voladura o excavación solicitada y la duración del tiempo en el cual se espera que dicha voladura o excavación se lleve a cabo; y
(5) Proporcionar el aviso apropiado.
(b) En caso de que el lugar donde se realizará la voladura o excavación no pueda describirse con la suficiente precisión como para que el propietario u operador de la instalación determine la parcela o terreno exacto en cuestión, quien proponga la voladura o excavación deberá marcar la ruta o el límite del sitio de la voladura o excavación propuesta mediante líneas blancas, según sea factible, o programar una reunión in situ con el localizador o el propietario u operador de la instalación e informar a la UPC, dentro de un plazo razonable, de los resultados de dicha reunión. Quien marque un sitio con líneas blancas deberá cumplir con las normas y regulaciones del Departamento de Transporte en cuanto al uso de dichas marcas, de modo que no obstruyan las señales, las marcas en el pavimento, el pavimento ni otros dispositivos de seguridad.
(c) Salvo que se disponga lo contrario en este inciso, ninguna voladura ni excavación realizada en virtud de una solicitud de localización se realizará más de 30 días naturales después de su fecha de entrada en vigor. En caso de que la voladura o excavación objeto de una solicitud de localización presentada de conformidad con el inciso (a) de este artículo del Código no se complete dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha solicitud, se deberá presentar una solicitud de localización adicional con la notificación correspondiente a la UPC. Las notificaciones adicionales pertinentes para una solicitud de localización existente no ampliarán el terreno o la parcela donde se realizará la voladura o excavación.
(d) En caso de emergencia, no se realizará ninguna voladura ni excavación después de las 7:00 a. m. del tercer día hábil después de que se envíe la solicitud de localización a la UPC.
(e) Salvo las personas que presenten solicitudes de diseño y localización, ninguna persona, incluido el propietario u operador de la instalación, podrá solicitar la señalización de un sitio a través del UPC a menos que esté previsto el inicio de la excavación. Asimismo, ninguna persona podrá solicitar reiteradamente la remarcación, a menos que la solicitud sea necesaria para continuar la excavación o se deba a circunstancias que escapan razonablemente a su control. Cualquier persona que incumpla deliberadamente con este inciso será responsable ante el propietario u operador de la instalación por $100.00 o por los costos reales, lo que sea mayor, por cada solicitud reiterada de remarcación.
(f) Si, después de presentar una solicitud de localización a la UPC requerida por la subsección (a) de esta sección del Código, una persona que planea excavar determina que dicho trabajo requerirá voladuras, entonces dicha persona deberá notificarlo de inmediato a la UPC y deberá abstenerse de realizar cualquier voladura hasta que el propietario u operador de la instalación responda dentro de las 48 horas, excluidas las horas durante días que no sean días hábiles, siguientes a la recepción por parte de la UPC de dicha notificación.
(g) Cuando se realiza una solicitud de localización de conformidad con la subsección (a) de esta sección del Código, los excavadores que no sean la persona que planifica la voladura o excavación pueden realizar dicha actividad, siempre que la persona que planifica la voladura o excavación siga siendo responsable de asegurar que todas las estacas u otras marcas colocadas de conformidad con este capítulo permanezcan en su lugar y razonablemente visibles hasta que se complete dicha voladura o excavación; y siempre que dicha voladura o excavación sea:
(1) Realizarse en el terreno o parcela de tierra identificado en la solicitud de localización;
(2) Realizado por una persona autorizada y que tenga una relación contractual con la persona que planifica la voladura o excavación;
(3) El tipo de voladura o excavación descrito en la solicitud de localización; y
(4) Se realizará de conformidad con todos los demás requisitos de este capítulo.
(h) Los propietarios u operadores de instalaciones podrán facturar a una excavadora los costos relacionados con cualquier solicitud de remarcación, excepto las que incluyan un máximo de cinco direcciones individuales en una sola solicitud de localización. Dichos costos deberán documentarse como costos reales y no exceder los $100.00 por solicitud de remarcación.
(a)(1) Antes de las 7:00 a. m. de la fecha de entrada en vigor, cada propietario u operador de instalaciones deberá determinar si existen instalaciones subterráneas en el terreno o parcela donde se realizará la voladura o excavación. Si se determina la presencia de instalaciones subterráneas, el propietario u operador de las instalaciones deberá indicar, mediante estacas, banderas, marcadores permanentes u otras marcas en la superficie del terreno o parcela, la ubicación de dichas instalaciones subterráneas. Esta subsección no se aplicará a proyectos de gran envergadura.
(2) La designación de la ubicación de las instalaciones subterráneas mediante estacas, banderines, marcadores permanentes u otras marcas se realizará de conformidad con el código de colores de la Asociación Americana de Obras Públicas (APWA) vigente al momento de la designación de la instalación subterránea. Los requisitos de marcación adicionales al código de colores, si los hubiere, se establecerán mediante las normas y reglamentos promulgados por la comisión.
(3) El propietario u operador de una instalación no está obligado a marcar sus propias instalaciones de conformidad con el plazo establecido en el párrafo (1) de esta subsección si el propietario u operador de la instalación o sus agentes son las únicas partes que realizan la excavación; sin embargo, dichas instalaciones deberán designarse antes del inicio real de la excavación.
(b)(1) Antes de las 7:00 a. m. de la fecha de entrada en vigor indicada en una solicitud de localización presentada de conformidad con la Sección 25-9-6 del Código, cada propietario u operador de un sistema de alcantarillado determinará si existen o es probable que existan derivaciones de alcantarillado en el terreno o parcela donde se realizará la voladura o excavación. Si se determina la presencia o la probabilidad de presencia de derivaciones de alcantarillado, el propietario u operador del sistema de alcantarillado colaborará en la designación de derivaciones de alcantarillado hasta el límite de la vía pública. Dicha colaboración no constituirá la propiedad ni la operación de la derivación de alcantarillado por parte del propietario u operador del sistema de alcantarillado. El cumplimiento de buena fe de las disposiciones de esta subsección en respuesta a una solicitud de localización constituirá el pleno cumplimiento de este capítulo, y ninguna persona será responsable ante ninguna parte por daños o lesiones como resultado del cumplimiento de los requisitos de esta subsección.
(2) Para facilitar la designación de las derivaciones del alcantarillado, el propietario u operador del sistema de alcantarillado deberá proporcionar al excavador la mejor información disponible sobre la ubicación de dichas derivaciones. Dicha información se le comunicará mediante, entre otros, los siguientes métodos:
(A) Marcar la ubicación de las derivaciones laterales del alcantarillado de conformidad con la subsección (a) de esta sección, siempre que:
(i) Cualquier línea lateral de alcantarillado designada utilizando la mejor información disponible constituirá un intento de buena fe y se considerará que cumple con esta subsección, siempre que dicha marca represente solo la mejor información disponible del propietario u operador del sistema de alcantarillado y pueda no ser precisa; y
(ii) Si no se puede localizar una conexión lateral de alcantarillado, se colocará una marca triangular verde en la tubería principal de alcantarillado que apunte a la dirección en cuestión para indicar la presencia de una conexión lateral de alcantarillado no se puede localizar;
(B) Proporcionar copias electrónicas o entregar los registros por fax u otros medios a una ubicación acordada dentro de las 48 horas a partir del siguiente día hábil después de la recepción por parte de la UPC de la solicitud de ubicación presentada de conformidad con la Sección 25-9-6 del Código, excluyendo las horas durante días que no sean días hábiles; siempre que, sin embargo, para las autoridades gubernamentales locales que reciben menos de 50 solicitudes de ubicación al año, la autoridad gubernamental local puede designar la ubicación acordada y comunicar dicha designación al excavador;
(C) Organizar un encuentro con el excavador en el lugar para proporcionar la mejor información disponible sobre la ubicación de las derivaciones del alcantarillado;
(D) Proporcionar los registros a través de otros procesos y a otras ubicaciones aprobadas mediante un acuerdo documentado entre el excavador y el propietario u operador de la instalación; o
(E) Cualquier otro medio de transporte razonable aprobado por la comisión después de recibir recomendaciones del comité asesor, siempre que dichos medios sean equivalentes o excedan las disposiciones de los subpárrafos (A), (B) o (C) de este párrafo.
(c) Cada propietario u operador de instalaciones, ya sea al determinar que no existen instalaciones subterráneas ni derivaciones de alcantarillado en el terreno o parcela, o al completar la designación de la ubicación de cualquier instalación subterránea de servicios públicos o derivaciones de alcantarillado en el terreno o parcela, según lo exigen los incisos (a) o (b) de este artículo del Código, deberá proporcionar dicha información a la UPC de acuerdo con los procedimientos desarrollados por esta, que pueden incluir el uso del PRIS. En ningún caso se proporcionará dicha información después de la medianoche del día hábil anterior a la fecha de entrada en vigor de la solicitud de localización presentada de conformidad con el Artículo 25-9-6 del Código.
(d) En caso de que el propietario u operador de la instalación no pueda designar la ubicación de las instalaciones subterráneas o las derivaciones del alcantarillado debido a circunstancias extraordinarias, deberá notificar a la UPC y proporcionar una fecha estimada de finalización, de acuerdo con los procedimientos desarrollados por la UPC, que podrán incluir el uso del PRIS. La UPC también podrá declarar circunstancias extraordinarias en nombre de cualquiera o todos los operadores si no puede transmitir las solicitudes de localización según lo exige este estatuto.
(e) Si, al final del plazo especificado en los incisos (a) y (b) de esta sección del Código, cualquier propietario u operador de instalaciones no ha cumplido con los requisitos de los incisos (a), (b) y (c) de esta sección del Código, según corresponda, la UPC emitirá una segunda solicitud a cada uno de dichos propietarios u operadores de instalaciones. Si el propietario u operador de la instalación no responde a dicha segunda solicitud antes del mediodía de ese día hábil, ya sea notificando a la UPC, de acuerdo con los procedimientos desarrollados por la UPC, que no hay instalaciones subterráneas ni derivaciones de alcantarillado en el terreno o parcela, o designando la ubicación de dichas instalaciones subterráneas o derivaciones de alcantarillado de acuerdo con las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección del Código, según corresponda, entonces la persona que presentó la solicitud de ubicación de conformidad con la Sección 12-00-25 del Código podrá proceder con la voladura o excavación, siempre que no haya evidencia visible y obvia de la presencia de una instalación subterránea o derivación de alcantarillado sin marcar en el terreno o parcela. Dicha persona no estará sujeta a ninguna responsabilidad resultante de daños a la instalación subterránea o al alcantarillado lateral como resultado de la voladura o excavación, siempre que dicha persona cumpla con los requisitos de la Sección 9-6-25 del Código.
(f) Si existe evidencia visible y evidente de la presencia de una instalación subterránea o una derivación de alcantarillado sin marcar, y el propietario u operador de la instalación se niega a cumplir con los incisos (a) a (d) de este artículo del Código, según corresponda, o no es miembro de la UPC, el excavador deberá intentar designar dicha instalación o derivación de alcantarillado antes de excavar. El propietario u operador de la instalación será estrictamente responsable de los costos reales asociados con la designación de dichas instalaciones subterráneas y derivaciones de alcantarillado, así como de cualquier tiempo de inactividad asociado. Dichos costos no excederán los $100.00 o los costos reales documentados, lo que sea mayor, por cada solicitud de localización.
(g) Todas las instalaciones subterráneas instaladas por sus propietarios u operadores a partir del 1 de enero de 2001 deberán instalarse de forma que sean localizables mediante un método de localización electrónica generalmente aceptado. Todas las derivaciones de alcantarillado instaladas a partir del 1 de enero de 2006 deberán instalarse de forma que sean localizables por sus propietarios u operadores mediante un método de localización electrónica generalmente aceptado. En caso de que una instalación subterránea o una derivación de alcantarillado no localizables queden expuestas cuando el propietario u operador de la instalación esté presente, o en el caso de derivaciones de alcantarillado cuando el propietario u operador del alcantarillado subterráneo esté presente a partir del 1 de enero de 2006, dicha instalación subterránea o derivación de alcantarillado deberá ser localizable mediante el uso de un marcador permanente o la actualización de registros permanentes.
(h) Los propietarios u operadores de instalaciones deberán mantener información registrada sobre la ubicación y otras características de las instalaciones subterráneas de servicios públicos abandonadas, mantenerlas localizables o retirarlas. Siempre que sea posible, deberán proporcionar información sobre las instalaciones subterráneas abandonadas en respuesta a una solicitud de localización o de diseño. Cuando se conozca la presencia de una instalación subterránea abandonada en una excavación, el propietario u operador deberá intentar identificarla o proporcionar información al excavador sobre dicha instalación. Cuando se localicen o se descubran, todas las instalaciones subterráneas abandonadas y las derivaciones de alcantarillado se considerarán instalaciones subterráneas y derivaciones de alcantarillado con actividad.
(i) Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en contrario, el propietario u operador de una instalación podrá utilizar un localizador para designar cualquiera o todas las instalaciones subterráneas y ramales de alcantarillado. El uso de un localizador no eximirá al propietario u operador de la instalación de ninguna responsabilidad en virtud de este capítulo. Sin embargo, contractualmente, el propietario u operador de la instalación podrá ser indemnizado por un localizador por cualquier incumplimiento por parte de este de las disposiciones de este capítulo.
(j) La comisión promulgará las normas para proyectos de gran envergadura. Estas normas incluirán, entre otras cosas, el establecimiento de procesos detallados. Dichas normas también podrán incluir cambios en el plazo concedido al propietario u operador de una instalación para cumplir con las disposiciones de este capítulo y en el plazo de validez de las designaciones.
(k)(1) Dentro del plazo de notificación de la solicitud de localización presentada de conformidad con la Sección 25-9-6 del Código, excluyendo las horas de los días no hábiles, cada propietario u operador de la instalación determinará si existen instalaciones no localizables, aparte de las derivaciones del alcantarillado. En caso de que se determine la presencia de dichas instalaciones, el propietario u operador de la instalación deberá ejercer un cuidado razonable para localizarlas. Este cuidado razonable requerirá, como mínimo, el uso de la mejor información disponible para designar las instalaciones y la notificación a la UPC de dicho intento de localización. Colocar marcadores o dejar constancia de la ubicación de las instalaciones se considera una forma aceptable de notificación al excavador o localizador.
(2) La presente subsección no se aplicará a las derivaciones de alcantarillado.
(a) Las personas que realizan voladuras o excavaciones con equipo mecanizado no deberán golpear, dañar, lesionar ni aflojar ninguna instalación subterránea o ramal de alcantarillado que haya sido estacado, señalizado o marcado de acuerdo con este capítulo.
(b) Cuando se realicen voladuras o excavaciones dentro de la zona de tolerancia, el excavador deberá tener un cuidado razonable para proteger la instalación subterránea o la línea lateral del alcantarillado, incluyendo la colocación de marcadores permanentes y pintura para identificar las instalaciones subterráneas de servicios públicos. Dicha protección incluirá, entre otras, al menos una de las siguientes, según las condiciones geográficas y climáticas: excavación manual, perforación de pozos, excavación suave, excavación por vacío, herramientas neumáticas manuales u otros métodos técnicos que puedan desarrollarse. Se podrán utilizar otros métodos mecánicos con la aprobación del propietario u operador de la instalación.
(c) Si el excavador no puede determinar la ubicación precisa de las instalaciones subterráneas, deberá notificar al propietario o al operador de las instalaciones para que ambos trabajen juntos para determinar la ubicación precisa de las instalaciones subterráneas antes de continuar la excavación.
(d) Al realizar excavaciones sin zanja, el excavador deberá ejercer un cuidado razonable, según se describe en el inciso (b) de este Código, y deberá extremar las precauciones para evitar daños a las instalaciones subterráneas y a las derivaciones del alcantarillado. El comité asesor podrá recomendar a la comisión criterios más estrictos si lo considera necesario para definir el cuidado adicional. La comisión está autorizada a adoptar criterios adicionales para definir el cuidado adicional.
(e) Cualquier persona que realice voladuras o excavaciones con equipo mecanizado que golpee, dañe, lesione o afloje cualquier instalación subterránea o ramal de alcantarillado, independientemente de si la instalación subterránea o ramal de alcantarillado está marcada, deberá cesar inmediatamente dichas voladuras o excavaciones y notificar a la UPC y al propietario u operador de la instalación correspondiente, si lo conoce. Al recibir dicha notificación del excavador o de la UPC, el propietario u operador de la instalación deberá enviar personal al lugar lo antes posible para realizar la reparación temporal o permanente de dicho daño. Hasta que el daño se haya reparado, nadie podrá realizar voladuras o excavaciones que puedan causar más daños a la instalación subterránea o ramal de alcantarillado, excepto según lo dispuesto en la Sección 25-9-12 del Código.
(f) El excavador deberá realizar una llamada de emergencia al 9-1-1 para alertar a los servicios de emergencia en caso de chocar o dañar una instalación subterránea que contenga:
(1) Gas según se define en las Partes 49 y 192 del Título 193 del Código de Regulaciones Federales; o
(2) Líquido peligroso según se define en 49 CFR Parte 195.
(a) A los efectos de este capítulo, la ubicación de las instalaciones subterráneas proporcionada por el propietario u operador de una instalación, de conformidad con el inciso (a) de la Sección 25-9-7 del Código, a cualquier persona que realice voladuras y excavaciones programadas deberá tener una precisión de 18 pulgadas, medida horizontalmente desde el borde exterior de cada lado de dichas instalaciones. Si una excavadora daña una instalación subterránea debido a que el propietario u operador proporcionó información inexacta sobre su ubicación, la excavadora no estará sujeta a ninguna responsabilidad derivada de los daños a la instalación subterránea como resultado de la voladura o excavación, siempre que dicha persona que realice voladuras o excavaciones programadas cumpla con los requisitos de la Sección 25-9-8 del Código y no exista evidencia visible y obvia para la excavadora de la presencia de una instalación subterránea mal marcada.
(b) Sobre la base de evidencia documentada de que la persona que busca información sobre la ubicación de instalaciones subterráneas ha incurrido en pérdidas o gastos debido a información inexacta, falta de información o demoras irrazonables en el suministro de información por parte de los propietarios u operadores de las instalaciones, dichos propietarios u operadores de las instalaciones serán responsables ante dicha persona por dichas pérdidas o gastos.
Este capítulo no afecta ni pretende afectar ningún derecho, título, poder o interés que cualquier propietario u operador de una instalación pueda tener con relación a cualquier instalación subterránea o con cualquier servidumbre, derecho de paso, licencia, permiso u otro interés en o con respecto al terreno en el que se encuentra la instalación subterránea.
(a)(1) A partir del 1 de julio de 2023, el Departamento de Transporte participará y cooperará con la UPC a los efectos de recibir solicitudes de ubicación en el derecho de paso del Departamento de Transporte para instalaciones subterráneas siguiendo un proceso consistente con las Secciones 25-9-6, 25-9-7 y 25-9-8 del Código y la subsección (a) de la Sección 25-9-9 del Código.
(2) El Departamento de Transporte no estará sujeto a las disposiciones de la subsección (b) de la Sección 25-9-9 del Código ni a las disposiciones de aplicación de las subsecciones (h) e (i) de la Sección 25-9-14 del Código.
(3) El Departamento de Transporte no participará en la financiación de la UPC ni de sus actividades.
(b) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de que el Departamento de Transporte sea propietario o proveedor de servicios públicos.
Este capítulo no afecta ni pretende afectar ningún derecho, poder, interés o responsabilidad del estado o del Departamento de Transporte con respecto al sistema de carreteras estatales, el sistema de carreteras del condado o el sistema de calles municipales, o de un condado con respecto al sistema de carreteras del condado o de un municipio con respecto al sistema de calles de la ciudad, con relación a cualquier instalación subterránea que esté o pueda instalarse dentro de los límites de cualquier vía pública o derecho de paso de calle, ya sea que la instalación sea mediante permiso escrito o verbal, servidumbre o cualquier forma de acuerdo.
Ninguna autoridad de gobierno local hará cumplir ninguna ordenanza o resolución que imponga multas por una violación de una ordenanza o resolución local que establezca requisitos para el demarcado blanco, la señalización de instalaciones subterráneas, la re-señalización de instalaciones subterráneas o la ubicación de instalaciones subterráneas o derivaciones de alcantarillado para cualquier solicitud de ubicación o proyecto grande.
Los requisitos de notificación correspondientes prescritos por la Sección 25-9-6 del Código no se exigirán a las personas que realicen excavaciones de emergencia; sin embargo, toda persona que participe en una excavación de emergencia deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar o minimizar los daños a las instalaciones subterráneas y las derivaciones del alcantarillado existentes; además, deberá notificar dicha excavación a la UPC lo antes posible. Al notificar, deberá identificar específicamente la condición peligrosa involucrada. Si posteriormente se determina que la excavación no se considera de emergencia, se devengarán todas las responsabilidades y sanciones como si no se hubiera realizado la notificación.
Los requisitos de notificación correspondientes prescritos por la Sección 25-9-6 del Código se requerirán de las personas que realicen excavaciones que no sean de emergencia en un área donde uno o más propietarios u operadores de instalaciones hayan declarado circunstancias extraordinarias de acuerdo con la subsección (d) de la Sección 25-9-7 del Código. Cuando se haya declarado una situación de circunstancias extraordinarias, el excavador será responsable de asegurar el conocimiento del estado PRIS de todos los propietarios u operadores de instalaciones en el área a excavar, ya que no todos los propietarios u operadores de instalaciones pueden haber declarado circunstancias extraordinarias. Una vez que se conoce el estado PRIS de todos los propietarios u operadores de instalaciones, la excavación puede comenzar de acuerdo con los requisitos de la subsección (e) de la Sección 25-9-7 del Código. Si hay evidencia visible y obvia de la presencia de una instalación subterránea o una línea lateral de alcantarillado sin marcar de un propietario u operador de instalaciones que haya declarado circunstancias extraordinarias, el excavador deberá ejercer un cuidado razonable para la protección de dichas instalaciones subterráneas y líneas laterales de alcantarillado al excavar.
(a) Cualquier persona que viole los requisitos de la subsección (a), (f) o (g) de la Sección 25-9-6 del Código y cuando la explosión o excavación resultante dañe las instalaciones subterráneas o las derivaciones del alcantarillado, dicha persona será estrictamente responsable por:
(1) Todos los costos incurridos por el propietario u operador de la instalación para reparar o reemplazar sus instalaciones dañadas, excluyendo las mejoras. La investigación de cualquier daño se iniciará al finalizar el siguiente día hábil a la reparación del daño reportado. Todas las facturas de reparación se enviarán al excavador dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la reparación; y
(2) Cualquier lesión o daño a personas o propiedades que resulte de dañar las instalaciones subterráneas y las derivaciones del alcantarillado.
(b) Cada autoridad de gobierno local está autorizada a exigir mediante ordenanza cualquier fianza para los contratistas subterráneos o para las personas que realicen voladuras o excavaciones dentro de cualquier derecho de paso público o cualquier servidumbre subterránea dedicada que determine para asegurar el cumplimiento de la subsección (a) de esta sección del Código.
(c) Cualquier persona que infrinja los requisitos de la Sección 25-9-6 del Código y que, como resultado de una voladura o excavación, dañe instalaciones subterráneas o ramales de alcantarillado, deberá indemnizar al propietario u operador de la instalación afectada por todas las reclamaciones o costos incurridos, si los hubiere, por lesiones personales, daños materiales o interrupciones del servicio resultantes de los daños a las instalaciones subterráneas y ramales de alcantarillado. Dicha obligación de indemnización no se aplicará a ningún condado, ciudad, pueblo o agencia estatal, salvo que lo permita la ley.
(d) Además de las demás disposiciones de esta sección del Código, una junta de licencias profesionales estará autorizada a suspender o revocar cualquier licencia, certificado o registro profesional u ocupacional emitido a una persona de conformidad con el Título 43 en los casos en que dicha persona haya violado repetidamente los requisitos de la Sección 25-9-6 o 25-9-8 del Código.
(e) Las subsecciones (a), (c) y (d) de esta sección del Código no se aplicarán a ninguna persona que comience, realice o participe en voladuras o excavaciones con equipo mecanizado en cualquier terreno o parcela de cualquier condado de este estado si el propietario u operador de la instalación, a quien se le dio la notificación correspondiente con respecto a dichas voladuras o excavaciones con equipo mecanizado, según lo prescrito en la subsección (a) de la Sección 25-9-6 del Código, no ha cumplido con la Sección 25-9-7 del Código o no se ha convertido en miembro de la UPC según lo exige la Sección 25-9-5 del Código. El propietario u operador de una instalación, a quien se le dio la notificación correspondiente de voladuras o excavaciones con equipo mecanizado, según lo prescrito en la subsección (a) de la Sección 25-9-6 del Código, tendrá prohibido reclamar daños y perjuicios si no se realizó la designación de instalaciones subterráneas o laterales de alcantarillado antes de que se produjera el daño y la persona que realizó las voladuras o excavaciones cumplió con las disposiciones de la Sección 25-9-8 del Código.
(f) Las disposiciones de cumplimiento de esta sección del Código no se aplicarán a ninguna persona que comience, realice o participe en voladuras o excavaciones con equipo mecanizado dentro de las líneas de acera o los bordes del pavimento de cualquier camino público y que cause daños a una instalación subterránea ubicada dentro de la superficie dura de la carretera o la base de agregado clasificado en la misma, si dicha persona ha cumplido con las disposiciones de este capítulo y no hay indicios de que una instalación subterránea esté en conflicto con la excavación propuesta.
(g) Cualquier persona involucrada en la excavación de concreto o asfalto de un camino mantenido por una autoridad de gobierno local con el propósito de reparación de caminos, recuperación de profundidad total, excavación de pozos o reparación general de caminos que cumpla con la Sección 25-9-6 del Código no será responsable por reclamos por daños si la instalación subterránea o la instalación de alcantarillado se encuentra dentro de la profundidad del pavimento existente y los materiales de la subbase o 12 pulgadas debajo de la superficie de la carretera, lo que sea menor.
(h) La comisión velará por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Podrá promulgar las normas y reglamentos necesarios para ejercer su autoridad para aplicar este capítulo. A fin de que las autoridades locales cuenten con tiempo suficiente para la elaboración inicial del presupuesto y la dotación de personal, la fecha de entrada en vigor del requisito de ubicar los dispositivos de control de tráfico y los sistemas de gestión del tráfico será el 1 de enero de 2024.
(i) Las acciones de cumplimiento interpuestas conforme a este capítulo comenzarán dentro de los tres años a partir de la fecha en que se informó a la comisión sobre la probable infracción.
(j)(1) El Gobernador designará un comité asesor de la siguiente manera:
(A) Un miembro que represente al Departamento de Transporte;
(B) Un miembro para representar a los dispositivos de control de tráfico, sistemas de gestión de tráfico, sistemas de agua o sistemas de agua y alcantarillado propiedad de las autoridades gubernamentales locales u operados por ellas;
(C) Un miembro en representación de la UPC;
(D) Un miembro para representar a los dispositivos de control de tráfico, sistemas de gestión de tráfico, sistemas de agua o sistemas de agua y alcantarillado propiedad de los condados u operados por ellos;
(E) Un miembro para representar a los dispositivos de control de tráfico, sistemas de gestión de tráfico, sistemas de agua o sistemas de agua y alcantarillado propiedad de los municipios u operados por ellos;
(F) Un miembro que represente a la industria eléctrica no municipal;
(G) Cinco miembros para representar a los excavadores, incluidos los siguientes:
(i) Un miembro que represente a los contratistas de servicios públicos autorizados;
(ii) Un miembro que represente a los contratistas generales autorizados;
(iii) Un miembro que represente a los plomeros con licencia;
(iv) Un miembro para representar a los contratistas de paisajismo; y
(v) Un miembro para representar a los contratistas de carreteras;
(H) Un miembro para representar a los localizadores;
(I) Un miembro que represente a la industria de telecomunicaciones no municipales;
(J) Un miembro que represente a la industria de gas natural no municipal;
(K) Un miembro que represente a los proveedores municipales de gas, electricidad o telecomunicaciones; y
(L) El presidente de la comisión o la persona designada por éste.
El presidente de la comisión o la persona que este designe presidirá el comité asesor y solo emitirá voto en caso de empate. Las personas designadas para el comité asesor deberán tener un conocimiento experto de este capítulo y experiencia operativa específica en la materia abarcada por sus disposiciones.
(2) El comité asesor establecerá sus normas de funcionamiento, incluyendo una política de asistencia. En caso de renuncia de un miembro del comité o de incumplimiento de los criterios de la política de asistencia, el comité asesor designará a un miembro interino que represente al mismo grupo de interés hasta que el Gobernador designe a un sustituto.
(3) El comité asesor ayudará a la comisión en la aplicación de este capítulo, hará recomendaciones a la comisión sobre normas y reglamentos y desempeñará funciones que le asigne la comisión, incluyendo, entre otras, la revisión de las violaciones denunciadas de este capítulo y la preparación de recomendaciones a la comisión sobre las sanciones apropiadas que se deben imponer a las personas que violen las disposiciones de este capítulo.
(4) Los miembros del comité asesor estarán exentos, individual y conjuntamente, de responsabilidad civil por cualquier acto u omisión realizado en el ejercicio de sus funciones mientras actúen como miembros de dicho comité asesor, pero sólo en ausencia de mala conducta intencional.
(k)(1) La Comisión deberá aplicar este capítulo de conformidad con los procedimientos descritos en esta subsección. Nada de lo dispuesto en esta subsección limitará la autoridad de la comisión delegada por el gobierno federal y autorizada en otras leyes estatales.
(2)(A) La comisión no está autorizada a imponer sanciones civiles a ninguna autoridad de gobierno local, excepto según lo dispuesto en este párrafo. La comisión puede recomendar capacitación para las autoridades de gobierno local en respuesta a cualquier violación probable o probada. Se pueden recomendar o imponer sanciones civiles a cualquier autoridad de gobierno local por negarse a cumplir con los requisitos de la Sección 25-9-7 del Código o por otras violaciones de la Sección 25-9-7 del Código que resulten en lesiones a personas, daños a la propiedad o la interrupción del servicio de instalaciones subterráneas en caso de que los investigadores encuentren que una autoridad de gobierno local ha demostrado un patrón de incumplimiento intencional. Se pueden recomendar o imponer sanciones civiles por violaciones de las disposiciones de este capítulo que no sean la Sección 25-9-7 del Código en caso de que los investigadores encuentren que la gravedad de una violación de excavación justifica sanciones civiles o que una autoridad de gobierno local ha demostrado un patrón de incumplimiento intencional. Cualquier sanción civil de este tipo se recomendará o impondrá de acuerdo con una estructura de sanciones escalonada diseñada para las autoridades de gobierno local. En caso de que los investigadores determinen que una autoridad local ha realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir con este capítulo, no recomendarán una sanción civil. A los efectos de esta subsección, «negativa de cumplimiento» significa que el propietario u operador de una instalación subterránea no responde en PRIS a una solicitud de localización, no responde a una llamada telefónica directa para designar sus instalaciones o cualquier otra negativa directa similar. La negativa de cumplimiento no se refiere a un caso en el que el volumen de solicitudes u otra circunstancia atenuante impida al propietario u operador de la instalación subterránea localizar de conformidad con la Sección 25-9-7 del Código.
(B) A más tardar el 1 de enero de 2006, el comité asesor recomendará a la comisión la adopción de un sistema de sanciones escalonado para las autoridades locales. Dicho sistema considerará el tamaño, el presupuesto anual, los ingresos brutos, el número de conexiones a instalaciones subterráneas y los tipos de servicios públicos dentro del territorio de la autoridad local. Asimismo, considerará el número de solicitudes de localización recibidas anualmente por la autoridad local, el número de códigos de localización emitidos anualmente por la UPC, el número de clientes cuyo servicio pueda haberse interrumpido por infracciones a este capítulo y la duración de dichas interrupciones. Asimismo, considerará el costo del cumplimiento. El sistema establecerá, para cada nivel, la sanción máxima por infracción y por período de 12 meses, a un nivel que permita el cumplimiento de este capítulo. Dicha sanción máxima no excederá de $5,000.00 por infracción o $50,000.00 por período de 12 meses para el nivel más alto.
(3) Si los investigadores de la comisión determinan que se ha producido una probable infracción, podrán recomendar capacitación en lugar de sanciones a cualquier persona que haya cometido una infracción. La comisión ofrecerá sugerencias de medidas correctivas a quien la solicite. Los investigadores de la comisión formularán recomendaciones u ofrecerán acuerdos al demandado.
(4) Cualquier demandado puede aceptar o estar en desacuerdo con el acuerdo recomendado por los investigadores. Si el demandado no está de acuerdo con el acuerdo recomendado, puede impugnar la recomendación del acuerdo ante el comité asesor. El comité asesor emitirá entonces una recomendación, ya sea apoyando la recomendación de los investigadores, rechazándola o sustituyéndola por la suya propia. Con respecto a una investigación de cualquier probable infracción cometida por una autoridad de gobierno local, cualquier recomendación del comité asesor se ajustará a lo dispuesto en el párrafo (2) de esta subsección. En sus deliberaciones, el comité asesor considerará la gravedad de la infracción o infracciones; el grado de culpabilidad del demandado; su historial de delitos anteriores; y cualquier otro factor atenuante que sea apropiado. Si el comité asesor determina que un demandado ha hecho un esfuerzo de buena fe para cumplir con este capítulo, no recomendará sanciones civiles contra el demandado. En la medida en que un demandado no acepte un acuerdo de conciliación o una solicitud para disputar la recomendación de los investigadores al comité asesor, el demandado será asignado a un oficial de audiencia o a un juez de derecho administrativo.
(5) Si algún demandado discrepa de la recomendación del comité asesor, tras la notificación y audiencia ante un funcionario de audiencias o un juez administrativo, dicho funcionario o juez formulará recomendaciones a la comisión sobre su aplicación, incluidas las sanciones civiles. Dichas recomendaciones, relacionadas con una autoridad local de gobierno, deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo (2) de este apartado. La aceptación de las recomendaciones por parte del demandado en cualquier momento detendrá la acción de los investigadores en dicho caso.
(6) Cuando el demandado esté de acuerdo con la recomendación del comité asesor, los investigadores presentarán dicho acuerdo a la comisión. La comisión estará facultada para adoptar o rechazar la recomendación del comité asesor sobre una sanción civil. La comisión no estará facultada para imponer una sanción civil mayor que la recomendada por el comité asesor ni para imponer ninguna sanción civil si este no la recomienda.
(7) La comisión podrá, mediante sentencia dictada tras una audiencia, previa notificación debidamente notificada a cualquier persona con al menos 30 días de antelación a la fecha de la audiencia, imponer una sanción civil que no exceda de 10,000.00 dólares por cada infracción, si se prueba que la persona infringió alguna de las disposiciones de este capítulo por no haber ejercido diligencia adicional de conformidad con el inciso (d) del artículo 25-9-8 del Código, o por no haber ejercido diligencia razonable de conformidad con otras disposiciones de este capítulo. Cualquier recomendación de este tipo relativa a una autoridad local de gobierno deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo (2) de este inciso. Ningún procedimiento ni sanción civil iniciado en virtud de este artículo del Código impedirá ni prevalecerá del derecho de ninguna de las partes a obtener una indemnización por daños y perjuicios personales o materiales en causas de acción privadas, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.
(l) Todas las sanciones civiles ordenadas por la comisión y recaudadas de conformidad con esta sección del Código se depositarán en el fondo general del tesoro estatal”.
La Sección 46-3-34 del Código, relacionada con el centro de protección de servicios públicos, el financiamiento de actividades, el aviso de demora en el trabajo y la responsabilidad de completar los requisitos de seguridad, se modifica la subsección (a) de la siguiente manera:
(a) Todas las empresas de servicios públicos se organizarán, participarán como miembros y cooperarán con el centro de protección de servicios públicos. En lugar de organizar un nuevo centro, si la organización definida como el Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC) en la Sección 25-9-3 del Código se compromete a actuar como el centro de protección de servicios públicos mencionado en esta parte, podrá hacerlo y no se establecerá ningún centro duplicado posteriormente. Las actividades del centro relacionadas con las líneas de alta tensión serán financiadas por todas las empresas de servicios públicos.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Quedan derogadas todas las leyes y partes de leyes que se opongan a esta Ley.