La ley de Georgia (§25-9-6a1) establece que una solicitud de localización debe: “…describir la zona o parcela de tierra en la que se realizará la voladura o excavación con suficiente particularidad, según lo definido por las políticas desarrolladas y promulgadas por el Centro de Protección de Servicios Públicos (dba Georgia 811), para permitir que el propietario u operador de la instalación determine la zona o parcela de tierra precisa en cuestión…” Eso nos dice lo que debe suceder. La Sección 1d de la Regla 515-9-4-.14 de la GPSC explica cómo administrar la ley. Dice en parte, “…Utilities Protection Center, Inc. (“UPC” o “One-Call Center”) recibe la orden de establecer políticas y procedimientos que identifiquen cuándo se requiere el demarcado blanco…” Finalmente, para cumplir y ayudar al público que excava a adherirse a la ley, el Centro de Protección de Servicios Públicos ha adoptado la Política de la Junta sobre Suficiente Particularidad.